Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la prestación por cese de actuvidad de quien invitado al pago de cuotas no lo cumple. La Sala lo desestima pues el recurrente no estaba al corriente en el pago de las cuotas, sin perjuicio de la posibilidad de la invitación al pago, siempre que el trabajador autónomo realice el pago en el plazo improrrogable de 30 días. Y, aunque la solicitud inicial fue aceptada de forma provisional, tal y como permite la norma aplicable, al amparo de una declaración responsable que el propio solicitante lleva a cabo asegurando cumplir con todas las exigencias legales, ello no era así y, a pesar de ello el demandante siguió solicitando la prestación. Habiendo tenido oportunidad de regularizar el pago en los 30 días posteriores a la invitación al pago, cualquier acto posterior en tal sentido carece de validez a los efectos de entenderse al corriente con la Seguridad Social.